Los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos

comprende que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales garantizan los derechos humanos y una convivencia basada en valores democráticos.

Fecha transmisión: 30 de Mayo de 2023

Valoración de la comunidad:

Última Actualización:

27 de Mayo de 2023 a las 15:07

Los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos

Aprendizaje esperado: comprende que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales garantizan los derechos humanos y una convivencia basada en valores democráticos.

Énfasis: conocer la importancia de los instrumentos jurídicos internacionales que garantizan los derechos humanos.

¿Qué vamos a aprender?

Prepara tus materiales para tomar notas de lo que te parezca relevante para poder recuperarlo en otro momento; de esa manera podrás aplicarlo en tu día a día, con tu familia, tus compañeras y compañeros o tus docentes.

Ten a la mano tu libro de texto, tu cuaderno, o si lo prefieres, hojas o fichas, y, por supuesto, un bolígrafo para tomar nota de los contenidos importantes.

¿Qué hacemos?

Para comenzar, es importante recordar lo que sabes sobre los derechos humanos y su presencia en la Constitución mexicana y los tratados internacionales. Toma como guía las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué son los derechos humanos? ¿Cómo se ejercen?
  2. ¿Quién tiene la responsabilidad de hacer cumplir los derechos?
  3. ¿Qué documentos posibilitan su cumplimiento?

Toma nota de tus respuestas, cuando lo consideres oportuno puedes compartirlas con compañeras, compañeros, docentes o familiares.

Elabora un cuadro SQA, como el que se muestra en la siguiente imagen. Éste se forma por tres columnas: en la primera anotas Lo que sabes (S), en la segunda anota Lo que quieres saber (Q) y en la tercera, Lo que aprenderás (A) acerca de los documentos que garantizan los derechos humanos.

Ahora que tienes tu cuadro, puedes irlo llenando durante la sesión.

Los derechos humanos son resultado de un proceso histórico, su ejercicio ayuda a construir una forma de vida y de relación entre personas, grupos y naciones.

Este proceso se centra en el ejercicio de la libertad, el bienestar colectivo, el respeto, la igualdad y la justicia; aspectos que contribuyen al desarrollo integral y digno de todas las personas, así como a generar las condiciones para que participen de forma activa en las decisiones relacionadas con los asuntos públicos y en la construcción de la vida democrática.

Los derechos humanos son valores y derechos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, desde que nacen hasta que mueren.

Implican un compromiso compartido entre sociedad y gobierno al asumir que todas las personas son valiosas, son capaces de razonar y tomar decisiones sobre su propia vida y por ello deben ser tratadas con respeto y gozar la posibilidad de realizarse plenamente y tener una vida digna.

Los derechos humanos son un eje rector en las relaciones cotidianas, y para la definición de los proyectos de vida individuales y colectivos.

Pero, por otra parte, en la convivencia democrática se reconocen avances de los individuos y también la necesidad de enfrentar los retos presentes en la sociedad actual, como la intolerancia, la discriminación, la violencia y la relación de la comunidad con la naturaleza. Por ello, en nuestro país, se han implementado diferentes instrumentos internaciones que consolidan los derechos humanos de la ciudadanía.

Para reflexionar y comprender un poco más del tema, observa y escucha el siguiente video del inicio al minuto 03:59.

  • Los derechos humanos en la historia

https://www.youtube.com/watch?v=l_cpkiLai_k&t=37s

Como te pudiste dar cuenta, el especialista da un panorama histórico de la evolución de los derechos humanos en nuestro país y también recuerda que los tratados internacionales son acuerdos a los que un grupo de países llega, se plasman en un documento que firman sus representantes y está regulado por el derecho internacional.

Estos tratados pueden denominarse declaraciones, convenciones, pactos, protocolos o convenios, de acuerdo con la función que cumplan, el nivel de obligatoriedad que generen entre los países firmantes o la intención con la que se crean.

Las declaraciones suelen ser firmadas por una gran cantidad de países y no generan una obligatoriedad jurídica sino moral, porque surgen del compromiso de que los representantes de los países acuerdan, declaran o firman respecto a un tema.

La obligación moral que asumen los países firmantes, por ejemplo, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha llevado a que algunos países, como México, incluyan los derechos humanos en su Constitución, la cual sí impone una obligatoriedad jurídica.

Un ejemplo de ello sucedió en el año 2011, cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, colocando a los derechos humanos en el centro de toda actividad estatal, como se establece el artículo 1º, donde se incorporó a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos al sistema jurídico mexicano (Principio de Convencionalidad), en el cual menciona lo siguiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad […]

La Constitución reconoce todos los derechos humanos, incluyendo los que están contenidos en los tratados internacionales, de los que nuestro país forma parte, como lo ordena el artículo 1° constitucional.

Por eso, los jueces, al dictar una resolución de un caso, no sólo toman en consideración los derechos constitucionales, sino también los incluidos en esos tratados. Esto permite proteger, respaldar y establecer más ampliamente los derechos humanos.

Con esta reforma constitucional se lograron avances en materia de derechos humanos, por ejemplo, se aplica el principio “pro persona” que establece que se favorecerá, en todo momento, a las personas con la protección más amplia, de manera que se utilizará el instrumento jurídico nacional o internacional que dé mayor protección.

Al considerar los tratados internacionales se aplica lo que se denomina control de convencionalidad, que se llama así porque son convenciones o acuerdos entre los países que, al suscribirlos, asumen el compromiso de acatarlos. Algunos de ellos son:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: Compromete a los Estados parte a seguir una política encaminada a eliminar la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, lengua u origen nacional o étnico.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Protege el derecho a la vida; a la libertad de expresión, conciencia y religión; a votar y ser votado; a la equidad procesal y a un debido proceso. Prohíbe la tortura, la esclavitud y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos: Compromete a los Estados miembros a respetar los derechos y las libertades contenidos en ella y a garantizar su ejercicio pleno.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protege el derecho a la salud, la seguridad social, la educación, la participación en la cultura, la vida familiar, un nivel de vida digno y al trabajo.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer: Busca erradicar las actitudes y prácticas de exclusión y discriminación, basadas en el sexo, que privilegian al hombre y perjudiquen a la mujer.
  • Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: Compromete a los miembros a impedir todo acto que inflija intencionadamente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, para obtener una información o confesión, o que busque castigar, intimidar o coaccionar a alguien.

Algunos tratados son prácticamente mundiales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece y protege los derechos inalienables de todas las niñas y niños, mientras que otros son regionales, como la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual protege y asegura el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con discapacidad.

Por eso los tratados internacionales contribuyen a la consolidación de los derechos humanos como principios y criterios que deben guiar la actuación de las personas, ya sea en su calidad de ciudadanía o en el servicio público, porque entre más naciones se sumen, se amplía la posibilidad de que sean reconocidos, aprobados y validados como cánones universales, dando lugar a la formación de una ciudadanía global que pueda convivir de forma armónica, pacífica, solidaria, justa y libre.

Esto es, porque el propósito de los tratados internacionales, en materia de derechos humanos, es protegerlos, sin importar la nacionalidad, tanto en su país como en los demás países que los han firmado y ratificado.

Este acuerdo moral parte de la consideración de que la dignidad humana no reconoce fronteras, razas, lenguas o culturas, porque corresponde a todas las personas por igual.

México ha suscrito diversos tratados internacionales en los que se protegen los derechos humanos, lo que significa que el Estado mexicano tiene el compromiso, ante la comunidad internacional, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en todos ellos; así mismo ha garantizado los derechos de niñas, niños, jóvenes y adolescentes (NNJA), mediante la ratificación de los siguientes puntos:

Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing)

Aprobación: 29 de noviembre de 1985

Constituyen una serie de orientaciones para los Estados integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre cómo proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley.

Resalta la necesidad de diseñar e implementar sistemas especiales para la administración de justicia que atiendan las necesidades particulares de niñas, niños, jóvenes y adolescentes.

Estas reglas buscan prevenir la discriminación; ponen énfasis en la reintegración social de las y los infractores; subrayan la importancia de contar con personal capacitado que guíe su tratamiento y enfatizan la necesidad de implementar programas y acciones de política gubernamental dirigidos a la prevención del delito en la infancia y adolescencia.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)

Aprobación: 14 de diciembre de 1990

Contienen recomendaciones a los Estados para prevenir la incidencia de los delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, especificando medidas de prevención general y la responsabilidad que, en ese sentido, tienen las familias, las instituciones educativas, la comunidad y los medios de comunicación.

Encumbra el principio de utilizar el tratamiento en centros de reclusión sólo como medida de último recurso y otorgando máxima importancia a los derechos e interés superior de la niñez y adolescencia.

Convenio sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores

Adhesión: 20 de junio de 1991

Tiene por objetivo garantizar la restitución inmediata de las niñas, niños y adolescentes trasladadas(os) o retenidas(os) de manera ilícita en cualquier país firmante y velar para que los derechos de custodia o visita vigentes en cada uno de ellos se respeten en todos los demás.

El convenio obliga a los Estados parte que reciben una solicitud de restitución de una persona menor de edad, a adoptar medidas para su localización, prevenir que sufra mayores daños y evitar perjudicar a las partes interesadas, garantizar su restitución voluntaria, iniciar o facilitar la apertura de un juicio o procedimiento jurisdiccional o administrativo para que se decrete un régimen de visitas con la o el progenitor de quien fue separado y garantizar, administrativamente, su restitución sin peligro.

Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero

Ratificación: 20 de diciembre de 1991

Instrumento que tiene como objetivo facilitar a las personas residentes en un Estado contratante (que solicita), la obtención de alimentos a que pretende tener derecho recibir de otra(s) persona(s) sujetas a la jurisdicción de otro Estado parte (a quien se le solicita).

Obliga a las y los firmantes a establecer una o varias autoridades judiciales o administrativas con el carácter de “Autoridades Remitentes” e “Instituciones Intermediarias”, las cuales se encargarán de enviar o recibir, respectivamente, las solicitudes de alimentos provenientes de otro país signatario.

Previo el cumplimiento de los requisitos que señala el instrumento, las Instituciones Intermediarias podrán adoptar todas las medidas que, dentro de sus facultades, le permitan obtener el pago de alimentos por parte del Estado al que se le solicita, incluso iniciar o proseguir una acción jurisdiccional o ejecutar una resolución o sentencia que ordene su pago.

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores Ratificación: 5 de octubre de 1994

Instrumento de aplicación obligatoria para los Estados signatarios que tiene por objetivo asegurar la pronta restitución de niñas, niños y adolescentes que hayan sido traslados ilegalmente a otro Estado del continente americano distinto al de su residencia habitual, y respetar su derecho a mantener contacto y convivir con ambos progenitores.

Solicita a los Estados parte que designen una autoridad central encargada de recibir y tramitar las peticiones de restitución y obliga a los signatarios a realizar todas las gestiones necesarias para la localización de las personas menores de edad.

Otros instrumentos internacionales que se han implementado México son:

Las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Ratificación: 30 de junio de 2000

Los Estados parte del convenio están obligados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con carácter de urgencia, las cuales están definidas en su texto (esclavitud o prácticas análogas, trabajo forzoso, prostitución, pornografía, trabajo agrícola, minero y en el hogar).

Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Ratificación: 25 de mayo de 2015

Compromete a los Estados a seguir una política nacional que asegure la abolición afectiva del trabajo de las y los niños y eleve, progresivamente, la edad mínima de admisión al empleo, así como prever todas las medidas necesarias —incluso el establecimiento de sanciones—, para asegurar la aplicación efectiva de sus disposiciones.

Ahora que conoces los tratados internacionales y cómo protegen los derechos, se te invita a que investigues en diferentes fuentes confiables y a que realices un cuadro comparativo en tu cuaderno, donde resaltes los principales objetivos de las diferentes directrices, declaraciones, pactos, protocolos o convenciones.

Posteriormente, comparte tu trabajo con tu familia y dialoga sobre la importancia de los tratados internacionales y su finalidad de preservar los valores democráticos para la convivencia del país y en las relaciones internacionales entre países.

Cómo pudiste darte cuenta, en esta sesión aprendiste que el sistema de protección de los derechos humanos se constituye gracias a la articulación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realiza con los contenidos de los distintos tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, para promover el respeto de los derechos de las minorías y de los grupos más vulnerables.

El reto de hoy:

Consulta en tu libro de texto de Formación Cívica y Ética para saber más sobre el tema, así como consultar sitios web oficiales o consultar la página de la Comisión Nacional de los derechos humanos.

¡Buen trabajo!

Gracias por tu esfuerzo.

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